El conocer y aprender del mundo de la importación de vehículos o importación de mercancías en general, requiere conocer una terminología específica que, sin duda, le ayudará y facilitará los trámites. A continuación, le presentamos el segundo artículo con información muy valiosa relacionada o dos términos muy comunes en los procesos aduanales: selectividad e infracciones.
Selectividad Verde (Levante Automático) al momento de realizar el análisis de gestión de riesgos e introducción de su vehículo, si se determina que no serán sometidas a revisión, estas quedarán listas para ser retiradas por el importador o consignatario del vehículo permitiendo el retiro hacia el almacén o bodega del importador.
Selectividad Amarilla (Análisis o Revisión Documental), permite al Servicio Aduanero realizar una revisión detallada de la Declaración de Mercancías y toda la documentación de soporte. Si todo está correcto se autoriza el levante de las mercancías o del vehículo; caso contrario, las mercancías serán destinadas a una verificación inmediata (Selectividad Roja).
Selectividad Roja (Verificación Inmediata o Revisión Física), faculta al servicio aduanero para la realización de la revisión física de las mercancías a fin de comprobar el correcto cumplimiento de la legislación aduanera. De estar todo correcto, se procede al levante de las Mercancías; caso contrario, se inicia el Proceso Administrativo para Casos de Liquidación Oficiosa de Tributos y Aplicación de Sanciones conforme lo dispuesto en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras y la Ley de Simplificación Aduanera. En caso de que se determine que procede la revisión física de las mercancías, las mismas deben de prepararse por parte del declarante para que sean verificadas.
Infracción, este término se refiere a una transgresión, violación o quebrantamiento de alguna disposición legal, pacto o tratado.
Infracciones Aduaneras, son aquellos actos u omisiones previstos en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, que constituye trasgresión o violación de la Normativa Aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio. Estas se dividen en Administrativas, Tributarias y Penales.
Infracciones administrativas, son aquellos actos u omisiones previstos en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, que constituye trasgresión o violación de la Normativa Aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, sin que puedan ocasionar un perjuicio fiscal.
Infracciones penales, son las acciones u omisiones dolosas o culposas tipificadas como delito por la presente Ley que transgreden o violan la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, que provocan o puedan provocar un perjuicio fiscal o que puedan evitar, eludir, alterar, impedir o imposibilitar el efectivo control aduanero o causar daño a los medios utilizados en el ejercicio de dicha función.
Infracciones Tributarias, son aquellos actos u omisiones previstos en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, que constituye trasgresión o violación de la Normativa Aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, siempre y cuando ocasionen un perjuicio fiscal, sin que lleguen a tipificarse como delito.
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